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A partir la vigencia de ley universitaria Nº 20476, los alcances de títulos, se transformaron en incumbencias profesionales y la capacidad de dictaminar sobre las mismas quedó reservada de manera excluyente al Ministerio de Educación de la Nación.

En el año 1980, se dictó la Res. 1560/80 que comprende a varias profesiones entre ellas a los agrimensores, ingenieros agrimensores y geógrafos, ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros agrónomos y otros. De dicha Resolución se desprende con claridad que la mensura entre otras actividades, como el catastro y la cartografía, les corresponden solo a agrimensores e ingenieros agrimensores, excluyendo a la ingeniería civil.

Así, la Resolución 2154/2018 reafirma de manera contundente lo establecido por el Ministerio de educación de la Nación en sus Resoluciones Nº 2145/2014 y Nº 1633/2015, en las cuales se establece, entre otras cosas, que los trabajos topográficos y geodésicos no incluyen la mensura.

De esta manera, el Ministerio de Educación ratificó que en torno a la histórica discusión de las Actividades Reservadas, la MENSURA es de los Agrimensores.

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