DECRETO N°450/2022

NUEVA NORMATIVA SOBRE ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES


El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto N°450/2022 que modifica la normativa vigente sobre el Organismo Federal de Valuaciones. Entre los principales cambios: pasa de la órbita del Ministerio del Interior a Economía; se modifica la composición de su Comité Ejecutivo y de su Consejo Asesor.


La nueva normativa introduce modificaciones significativas en el funcionamiento el organismo nacional –creado en el año 2018– que entiende en las valuaciones y que tiene por objeto «determinar los procedimientos y las metodologías uniformes de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias, con el objeto de lograr (…) que tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial» entre otras funciones.

El Decreto puede ser leído haciendo click aquí. De todas maneras, aquí presentamos un breve resumen sobre algunas de las modificaciones más significativas en la normativa vigente.

Comparativa: Decreto 938/2018 con Decreto 450/2022

Artículo 1°.-

Agrega al final “y, asimismo, para que resulten de aplicación a los fines de lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 del Capítulo II, del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones”.

 

Artículo 2°.- Comité Ejecutivo

  1. Cambia: “El titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA” por: El o la titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA” como Presidente
  2. Sin cambios
  3. Cambia: “UN (1) representante del MINISTERIO DE HACIENDA” por: UN o UNA (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR”
  4. Sin cambios
  5. Sin cambios

 

Artículo 3° El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo:

Sustituye a) Establecer los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales de inmuebles a los fines de que los mismos sean implementados por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429, pudiendo a tal efecto acceder a los registros catastrales y demás registros locales

Por: “a) Establecer los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales de inmuebles

 

Artículo 4°

Sustituye: El ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo y vinculante, integrado por:

Por: “El ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, integrado por:”

(Deja de ser VINCULANTE, y queda solamente como CONSULTIVO)

  1. Cambia UN (1) representante del Estado Nacional, designado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Por: UN o UNA (1) representante del ESTADO NACIONAL, designado o designada por el MINISTERIO ECONOMÍA
  2. Sin cambios

 

Artículo 5°

Se elimina el último párrafo: El Comité Ejecutivo sólo podrá apartarse de las recomendaciones y propuestas del Consejo Asesor mediante decisión fundada.

 

Artículo 6°

  1. Cambia: UNO (1) en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, Por: UN o UNA (1) en representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA
  2. Sin cambios

Se elimina el último párrafo: Las jurisdicciones que no hubiesen adherido al Consenso Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429, no podrán integrar la Comisión Técnica del Consejo Asesor hasta tanto no cumplan con dicha condición.

 

Artículo 7°

Se sustituye  Secretario de Provincias y Municipios del MINISTERIO DEL INTERIOR     Por: Secretario o a la Secretaria de Política Tributaria del MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

Artículo 8°

Se sustituye por: “Instrúyese al ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES para que, a través del Comité Ejecutivo, establezca los Reglamentos Internos de Funcionamiento de los distintos órganos que lo componen, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del dictado del acto administrativo de la Secretaría de Política Tributaria que conforme el Comité Ejecutivo”

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