Incumbencias

A partir la vigencia de ley universitaria Nº 20476, los alcances de títulos, se transformaron en incumbencias profesionales y la capacidad de dictaminar sobre las mismas quedó reservada de manera excluyente al Ministerio de Educación de la Nación.

En el año 1980, se dictó la Res. 1560/80 que comprende a varias profesiones entre ellas a los agrimensores, ingenieros agrimensores y geógrafos, ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros agrónomos y otros. De dicha Resolución se desprende con claridad que la mensura , el catastro y la verificación del estado parcelario, les corresponden solo a agrimensores e ingenieros agrimensores, excluyendo a la ingeniería civil.

Años más tarde, el Ministerio de Educación de la Nación dictó la Res. Nº 607/87 que fija incumbencia para los ingenieros civiles (sin mensura), quienes reaccionaron y lograron con el concurso operativo político propio y del Consejo Profesional de la Ingeniería que el Ministerio de Educación de marcha atrás y en concomitancia con el Consejo Profesional, la Ingeniería Civil y la propia Universidad, se dictó la 608/87. Esta última, en sus considerándoos, expresa claramente que ni de acuerdo a la reglamentación, a la formación académica, ni a sus propias disposiciones en cuanto al ordenamiento de las profesiones (planteado en la Res. 1560/80 de cumplimiento obligatorio) corresponde, pero en mérito a la oferta académica de la UNC el derecho en expectativa de los estudiantes, se le otorga la incumbencia en mensura a los ingresados a la UNC hasta el año 1984 inclusive, basándonos en la normativa del año 1983 que planteaba un escollo ineludible para la proposición de que se alteraba la oferta académica

En 1994 se pone en vigencia la ley de educación superior Nº 24521, que distingue a las profesiones cuya actividad afecta al interés público y para las cuales se dictarán incumbencias profesionales con actividades reservadas para las mismas (Art. Nº 43); Asimismo la ley en su Art. Nº 42 preserva la capacidad de las Universidades para dictar planes de estudio y los alcances correspondientes, salvo que sean incluidas en el Art. Nº 43 de la misma ley.

A posteriori, y en el marco de la Ley de Educación Superior, la Ingeniería Civil queda incluida en el Art. Nº 43, por Resolución Nº 1232/01 y la Ingeniería en Agrimensura (nueva denominación de la carrera de agrimensor/ingeniero agrimensor) mediante resolución Nº 1054/02. Esto quiere decir que a partir del año 2001 y por imperio de la citada resolución los ingenieros civiles se ven apartados del ejercicio de la agrimensura conservando solo las actividades referidas a las mediciones de obras.

Por otra parte, la UCC se regía por las mismas normas de la UNC en cuanto a alcance tal como lo establecía el Decreto Nacional de su creación (circa 1957) luego se modifica por resolución del año 1972. En el correr del tiempo y ante los cambios de la Res. Nº 1560/80 se dicta la Resolución Nº 2086/88 que fija incumbencias para sus egresados donde se excluye la mensura y si se la reconoce para los ingresantes hasta el ano 1980; ante esta circunstancia y en atención a la situación preexistente y al ser consultado por el Colegio de Agrimensores, la propia UCC a través de su Rectorado se expide según un listado cerrado de 268 profesionales egresados con competencia en la materia de mensura, el que obra en nuestro poder, lo cual se confirma con información del año 1993 dada por la Secretaría Académica de esa UCC.

Tiempo después, la Resolución 284/09 establece clara y contundentemente que la expresión Trabajos Topográficos y Geodésicos no incluye ni supone la realización de Mensura. Esta Resolución surge como respuesta a varios expedientes iniciados por distintos colegios de agrimensores del país, consultando y pidiendo aclaración en diversos temas y específicamente cómo se debían interpretar y aplicar algunas resoluciones y específicamente la consulta del Colegio de Agrimensores de Córdoba que era con respecto a la Resolución 391/99 y la poca feliz expresión “Trabajos Topográficos y Geodésicos tales como mensura, subdivisión, loteos,…”, por lo que ésta Resolución deja perfectamente claro como se debe interpretar la Res. 391/99.

Años más tarde, en 2015, el Ministerio de Educación emitió la resolución N° 1633, ratificando que niega incumbencia en materia de mensuras a todos los institutos que las hubieran reclamado para sus ingenieros civiles.

En el año 2018, finalmente, el Comité de Asuntos Académicos del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) ratificó que la MENSURA no se encuentra entre las Actividades Reservadas para el título de Ingeniero Civil.

A su vez, el mismo CIN dispuso que la MENSURA y el CATASTRO son Actividades Reservadas de la AGRIMENSURA. Todo enmarcado en el Artículo 43º de la Ley de Educación Superior Nº 24521 (LES).

También el CIN definió que los trabajos topográficos y geodésicos no son Actividades Reservadas, sino que son alcances y por lo tanto se encuadran en el Artículo 42º de la LES.

Así, la Resolución 1254/2018 reafirma de manera contundente lo establecido por el Ministerio de educación de la Nación en sus Resoluciones Nº 2145/2014 y Nº 1633/2015, en las cuales se establece, entre otras cosas, que los trabajos topográficos y geodésicos no incluyen la mensura.

De esta manera, el Ministerio de Educación ratificó que en torno a la histórica discusión de las Actividades Reservadas, la MENSURA es de los Agrimensores.

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Personería Jurídica Resolución N°2044/95 y 107/23 IGJ